Consejo de Estado suspende provisionalmente el Decreto 572 de 2025: Implicaciones para las tarifas de autorretención
- pluzzcontacto
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En una decisión de alto impacto para el sector empresarial, el Consejo de Estado, mediante auto del 7 de mayo de 2026, ha ordenado la suspensión provisional de gran parte del Decreto 572 de 2025. Esta norma, expedida por el Gobierno Nacional, había regulado las bases y tarifas de retención en la fuente y autorretención, generando múltiples demandas por presuntos vicios en su motivación. En GYG CONSULT le explicamos el alcance de esta medida cautelar y qué normas deberá aplicar su empresa a partir de ahora.
1. ¿Qué artículos fueron suspendidos?
El alto tribunal decidió acceder a la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025. Estos artículos eran los encargados de fijar los incrementos en las tarifas de autorretención y modificar los umbrales (bases mínimas) para practicar retenciones en la fuente. Por el contrario, el despacho negó la suspensión del artículo 1, que regula la tarifa de retención aplicable a los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), al considerar que su motivación fue razonable para evitar arbitrajes regulatorios con los CDT.

2. Razones de la suspensión: Motivación insuficiente El argumento central para suspender los artículos 2 al 8 fue la insuficiencia y falta de adecuación en la motivación del acto administrativo. Según el Consejo de Estado:
● Los antecedentes del decreto no explicaron con datos precisos cómo se llegó a las nuevas tarifas.
● No se aportaron ni transcribieron las simulaciones económicas que presuntamente sustentaban la existencia de brechas de recaudo.
● Las afirmaciones sobre la reactivación económica de sectores como el agrícola y constructor carecían de evidencia cuantificable que justificara una mayor carga tributaria.
3. Consecuencia inmediata: Regreso a las normas anteriores Es fundamental que las empresas y departamentos contables tengan en cuenta que, como consecuencia de esta suspensión parcial, deberán aplicarse las normas que fueron sustituidas por los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025. Esto implica que las tarifas de autorretención y las bases mínimas retornan a los valores vigentes antes de la expedición de dicha norma.
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