Retención en la Fuente en Colombia 2026: Claves del Decreto 572 y Actualización de Bases UVT
- pluzzcontacto
- hace 20 horas
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A partir del 1 de julio de 2026, el ecosistema tributario y contable en Colombia enfrenta una de las transiciones más importantes del año. Tras superarse de manera definitiva una suspensión judicial que mantenía en vilo a los preparadores de impuestos, ha entrado en plena aplicación el Decreto 572 de 2025. Retención en la fuente 2026
Esta normativa redefine los parámetros, conceptos, bases mínimas y tarifas que las empresas y agentes retenedores deben aplicar de manera obligatoria en el día a día de su operación. El eje central de esta actualización radica en la indexación de los valores frente a la Unidad de Valor Tributario (UVT) fijada para el año 2026 en $52.374.
No actualizar los sistemas de facturación, los módulos de nómina o los parámetros de tesorería a partir de este mes puede acarrear costosas sanciones por inexactitud, declaraciones ineficaces ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y traumatismos en el flujo de caja.
El Contexto Jurídico:
¿Por qué cambia la Retención en Julio de 2026?
La aplicación del Decreto 572 de 2025 estuvo pausada temporalmente debido a recursos jurídicos en el aparato judicial del país. Al resolverse la situación, la vigencia de sus tablas se reactivó automáticamente con fecha de corte al 1 de julio. Esto significa que cualquier pago o abono en cuenta realizado a partir de este mes no se rige por las costumbres contables del primer semestre, sino por la rigurosidad de las nuevas tarifas y bases mínimas decretadas.
Tabla Detallada de Retención en la Fuente (Julio 2026)
Para facilitar la gestión de sus departamentos de compras, cuentas por pagar y contabilidad, estructuramos a continuación el resumen oficial de los conceptos más recurrentes en la dinámica empresarial colombiana:

Impacto Crítico en la Nómina: Retención para Salarios (Art. 383 E.T.)
Uno de los puntos que requiere mayor supervisión por parte de las gerencias de Gestión Humana y Recursos Humanos es el cálculo de los pagos laborales bajo el Artículo 383 del Estatuto Tributario.
Con la UVT actual, la retención en la fuente por salarios se activa de forma estricta para todos aquellos pagos mensuales que, tras realizar las depuraciones de ley (ingresos no constitutivos de renta y deducciones autorizadas), superen las 95 UVT, lo que representa un valor de $4.975.530. Toda empresa que compute mal este umbral se expone a asumir de su propio bolsillo los valores no retenidos, además de los respectivos intereses de mora fiscales.
Plan de Acción Inmediato para Empresas y Gerentes
Para mitigar el riesgo fiscal derivado de este cambio, desde Gyg Consulting recomendamos implementar los siguientes tres pasos antes de que termine el ciclo de facturación actual:
Auditoría de Software Contable: Verificar que el ERP o sistema de facturación electrónica tenga parametrizado el valor de la UVT en $52.374 y las nuevas bases en pesos.
Capacitación al Equipo de Compras: Asegurar que el personal encargado de recibir cuentas de cobro y facturas de proveedores identifique correctamente si el servicio califica como "servicio general" (base $105.000) o "honorarios" (base $0) bajo las nuevas reglas.
Conciliación de Retenciones Recíprocas: Monitorear que los clientes también estén aplicando las tarifas correctas al momento de efectuar los pagos a nuestra empresa, evitando saldos a favor erróneos o difíciles de compensar.
Si deseas delegar esta transición en manos expertas y estructurar una planeación fiscal sólida, en G&G Consulting estamos listos para acompañarte.
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